Contrato a Término Indefinido (Art. 47
del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
· Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
·
Puede ser verbal
o escrito.
·
Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·
Su duración
nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
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