miércoles, 20 de septiembre de 2017

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO


Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)


El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características

· Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    Puede ser verbal o escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.





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