miércoles, 20 de septiembre de 2017

CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

·   El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la LEY DE 789 DE 2002 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

CONTRATO CIVIL POR PRESTACION DE SERVICIOS

Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural...